El Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales (RNCP) es un sistema creado por el Inces para que todas las entidades de trabajo puedan declarar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Tenga a la mano el RIF y el acta constitutiva de la entidad de trabajo que desea registrar. Ingrese a rncp.inces.info.ve y haga click en "Registrarse". Inicie el proceso de formalización hasta culminar.
Sí, toda entidad de trabajo cuenta con 45 días hábiles, desde la fecha de su constitución, para formalizar su inscripción ante el Inces. Realizarlo después de este lapso es considerado como el incumplimiento de un deber formal.
No, el llamado que está haciendo el Inces es con el fin de cumplir con el deber institucional de mantener un registro actualizado de las entidades de trabajo. En una primera fase, que inicia el 11 de septiembre de 2023, se cuenta con 45 días hábiles para hacerlo.
En la actualidad solo contamos con botón de pago en la entidad financiera Banesco. En el resto de las instituciones bancarias recaudadoras se pueden realizar transferencias y depósitos bancarios. (Ver el listado de cuentas recaudadoras en la web)
Conciliación y solvencia tributaria inmediata. (Solo si no posee ninguna deuda con la institución)
Para obtener la solvencia tributaria usted debe declarar y cumplir con sus obligaciones tributarias y civiles, en caso de tenerlas. Si está al día, solicita la solvencia en el sistema RNCP y automáticamente este genera el documento.
Debe ingresar al sistema RNCP a través de la dirección rncp.inces.info.ve. Una vez que haya declarado todas sus obligaciones tributarias y civiles el sistema generará la solvencia tributaria.
Una vez que la entidad de trabajo cumple con las obligaciones tributarias y en caso de que posea 15 o más trabajadores cumpla con la obligación civil, se concilia la información y el sistema genera la solvencia
Debe ingresar a la pantalla inicial del sistema rncp.inces.info.ve y seleccionar la opción 'Olvido de Contraseña'. Allí debe indicar el número de RIF y el correo electrónico que usted registró para nuestra base de datos. Automáticamente se le generará una nueva contraseña, la cual será remitida a su correo electrónico. En caso de que no reciba la contraseña debe asistir a la oficina más cercana a su domicilio fiscal.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley del Inces, una vez constituida la entidad de trabajo, cuenta con 45 días hábiles para formalizar su registro.
De conformidad con la Gaceta Oficial, cuenta con hasta dos años para formalizar su registro desde el momento de la emisión del certificado Emprender Juntos.
En el caso del aporte trimestral del 2%, dentro de los cinco primeros días siguientes al vencimiento de cada trimestre, según el artículo 49 de la Ley del Inces. En el caso de la retención del 0,5% de las utilidades anuales, el plazo corresponde a los diez días siguientes al pago, tal como se establece en el artículo 50 de la Ley del Inces.
Los pagos o aportes trimestrales del Inces se calculan con base en la nómina de cada entidad de trabajo. Aquellas entidades que den ocupación a cinco o más trabajadores están en la obligación de aportar el 2% del salario normal mensual pagado a los trabajadores. Con respecto a la unidad tributaria el COT y su reforma establecida en G.O Nro 6.507 de fecha 29/01/2020 vigente a partir del 29/02/2020 para los ilícitos tributarios, la Unidad Tributaria queda como una medida de valor para las multas y se toma para calcularlas el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor BCV
Si el cambio es correspondiente al artículo 35 del COT debe realizarlo a través del RNCP, ingresando con su usuario y contraseña en el módulo 'Entidades de Trabajo', casilla 'Cambio ante el Registro Mercantil', ubicada en la parte superior de la planilla.
El COT establece que una vez protocolizada el acta ante el Registro Mercantil la entidad de trabajo tiene un mes para notificarlo ante esta administración tributaria. Si realiza la notificación después del mes tiene como consecuencia el incumplimiento de un deber formal y por lo tanto el sistema arrojará una sanción de 100 UT tomando en consideración que la UT es una medida de valor al tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el BCV.