Es un programa de formación y capacitación científica, técnica, tecnológica y humanística, dirigido a los adolescentes y jóvenes entre 14 y 18 años de edad, en función de prepararlos para su tránsito productivo hacia la vida adulta y su inclusión en el proceso social del trabajo.

Se consideran aprendices a los adolescentes y las adolescentes, entre catorce y dieciocho años de edad, que participan, según su vocación y libre elección, en el proceso sistemático de formación y autoformación colectiva, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento científico, técnico, tecnológico y humanístico en el marco del proceso social del trabajo, siempre que no haya recibido formación previa en el área o materia de aprendizaje, con un grado de instrucción acorde con las actividades a desarrollar.

Se entenderá como Entidad de Trabajo, la empresa o unidad de producción de bienes y/o servicios constituida, los establecimientos o la reunión de medios materiales y de trabajadoras y trabajadores permanentes, que laboran en un mismo lugar. Además de toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquier condición; a su vez, se incluyen los órganos y entes del Estado prestadores de servicios.

Las Entidades de Trabajo que cuenten con quince (15) o más trabajadoras y trabajadores deben contratar y formar a un número de aprendices equivalente como mínimo al tres por ciento (3%) y como máximo al cinco por ciento (5%) del total de sus trabajadoras y trabajadores.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES, publicada en Gaceta Oficial N° 6.155 de fecha 19/11/2014.

Es una acción jurídica entre dos sujetos por virtud de la cual un sujeto llamado “Deudor”, queda vinculado jurídicamente respecto de otro sujeto llamado “Acreedor”; por cuanto las Entidades de Trabajo que contraten a 15 o más trabajadores les nace el supuesto de hacer cumplir la cuota de contratación y formación de aprendices, ajustado a la normativa aplicable a la materia.

El Programa Nacional de Aprendizaje, cuenta con sede administrativa en todo el territorio nacional, en cada entidad federal. La Entidad de Trabajo debe acudir hasta la sede del INCES, oficina del P.N.A., según su dirección fiscal, para lo cual es necesario la revisión y actualización periódica de los siguientes documentos:

a) Copia del Acta Constitutiva y de Modificación de la Entidad de Trabajo.
b) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.
c) Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales (Inscripción ante el INCES).

Es la relación discriminada por meses de las trabajadoras y los trabajadores que se encuentran contratadas y contratados por la Entidad de Trabajo.

Durante el primer trimestre de cada año, la Entidad de Trabajo está en obligación de consignar dicha información ante la Unidad del Programa Nacional de Aprendizaje de su jurisdicción, con la finalidad de determinar la obligación que presente de contratar y formar aprendices, tipificada en el artículo N° 32 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES (2014).

Es un documento legal que se expide anualmente como resultado del análisis realizado a la Entidad de Trabajo en cuanto a la determinación al cumplimiento en la formación y contratación de aprendices.

Es el resultado que se genera producto del incumplimiento a la obligación de contratar y formar aprendices.

Es el resultado que se genera cuando la Entidad de Trabajo, contrata y forma un número de aprendices superior a la cuota anual establecida según su promedio de trabajadores, y adicionalmente no refleja una obligación acumulada de los anteriores.

a) En las instalaciones de la Entidad de Trabajo, con instructores y/o tutores de la misma, previa acreditación docente del INCES.
b) Conformación de agrupación de Entidades de Trabajo por rama de actividad económica y requerimiento de capacitación.
c) Instancias organizativas públicas o privadas autorizadas por el INCES.
d) En los Centros de Formación Socialistas del INCES, mediante Convenios de Formación de Aprendices.
e) Cualquier otro régimen especial de formación aprobado por el INCES.

Es un documento administrativo de carácter formal que se expide a la Entidad de Trabajo, trimestralmente, cuando esta supere el cumplimiento de la Obligación Civil de la cuota y la sobre cuota, o en su defecto, suscriba el Acuerdo de Cumplimiento por la Obligación Acumulada que presenta.

Es un documento legal, en el cual el representante legal de la Entidad de Trabajo se compromete mediante la suscripción con la Gerencia General de Formación Profesional, a contratar y formar a un número de aprendices para solventar la Obligación Acumulada que presente, por el lapso que se encuentra vigente en el referido Acuerdo de Cumplimiento, le será expedido el Certificado de Cumplimiento Trimestral, siempre y cuando dicho compromiso se cumpla entre las Partes.

Desde la fecha de inicio de la formación teórica, previamente autorizada por el INCES, y culmina cuando las Partes decidan finalizar la relación laboral, según las causales de desincorporación establecidas.

Preferiblemente relacionado a la actividad económica de la Entidad de Trabajo, para garantizar el espacio físico, donde el o los aprendices desarrollen las competencias establecidas en su formación, haciendo uso de los recursos tecnológicos, herramientas y equipos.