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Programa Nacional de Formación Delegada
Es un programa que promueve, controla y acompaña el aporte del 2% trimestral, de los costos incurridos en la ejecución del Plan de Formación y Autoformación Colectiva de sus trabajadores y trabajadoras, los cuales SE DESCUENTAN las Entidades de Trabajo, previa autorización y aprobación del INCES de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y en concordancia con los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley del INCES.
Objetivo
Asesorar, supervisar, dirigir, controlar y evaluar la gestión del Programa Nacional de Formación de Aprendices, Deducciones y Nuevo Modelo de Gestión en las Gerencias Regionales, atendiendo a la ley del Inces, Disposiciones Administrativas, Providencias y demás Resoluciones de carácter jurídico, emitidas por el Consejo Directivo, así como lineamientos y políticas constitucionales vinculadas a la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los adolescentes aprendices, trabajadores y trabajadoras de las entidades de trabajo, y el derecho al incentivo del Descuento de Ley.; así como a las comunidades.
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¿Quiénes optan al beneficio de la deducción?
+Las Entidades de Trabajo del sector privado y las empresas del Estado con ingresos propios y autogestionarias, que den ocupación a cinco o más trabajadoras o trabajadores.
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Requisitos para optar al beneficio de la deducción
+1. Consignación de los Programas de Formación y Autoformación Colectiva hasta el 30 de junio del año anterior a su ejecución, ante la unidad operativa del INCES, del domicilio tributario de la Entidad de Trabajo. 2. Evaluación técnica de los Programas de Formación y Autoformación Colectiva por parte de la unidad operativa del INCES, y conformación por la Gerencia General de Formación Profesional. 3. Ejecución de la formación prevista en los Programas de Formación y Autoformación Colectiva. 4. Verificación de los costos asociados a la ejecución de la formación. 5. Estar solvente con sus obligaciones tributarias y civil para con el Instituto, conforme al artículo 52 de la Ley del INCES. 6. Acatamiento de las normas sobre la materia, aprobadas y publicadas por el Instituto. 7. Aprobación del monto a descontar por el Consejo Directivo del Instituto.
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Costos sujetos a la deducción:
+Cuando la Formación se realice a través del INCES, no será objeto de descuento de ley, la Entidad de Trabajo cancelará sus aportes correspondientes del 2% trimestral al INCES. Cuando se realice a través de las Instancias Organizativas, se reconocerá lo siguiente, para efectos de la deducción: Matricula, viáticos y transporte. De acuerdo a la normativa interna establecida por el INCES.
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Actividades formativas no sujetas a descuentos de ley
+Artículo 23.- No se considerarán para efectos del descuento de ley, los siguientes casos:- Formación de Aprendices. – Formación impartida en función de Selección, Ingreso e Inducción de trabajadores, así como lineamientos y procedimientos de la organización. – Cursos impartidos por entes que hagan uso indebido del Nombre, Sigla, Emblema, Logotipo y lineamientos o políticas del instituto. – La educación formal. – Eventos tales como: conferencias, simposium, seminarios, congresos, foros, jornadas, charlas, recreativos y los de carácter informativo. – Actividades dirigidas a desarrollar capacidades y habilidades en el ámbito familiar y personal. – Cursos en cuyo desarrollo se evidencien deficiencias en perjuicio de la formación de los trabajadores, tales como fallas en metodología didáctica o condiciones físicas ambientales.
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Programa Nacional Nuevo Modelo de Gestión
+Promueve la formación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y las trabajadoras en las entidades de trabajo, impulsando la organización de los trabajadores en conjunto con el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a través de las mesas de encuentro donde se desarrollen talleres hacia:
- El autorreconocimiento y reconocimiento de las vivencias cotidianas de las y los sujetos que aprenden y dónde ejecutan su proceso social del trabajo.
- Fomenta la participación y el protagonismo desde lo que se vive y de cómo se organizan desde el espacio laboral productivo.
- Impartir la formación docente del Incs a los potenciales conocedores trabajadores y trabajadoras que se incorporen como facilitador, para impulsar la formación y autoformación colectiva integral, continua y permanente en la entidad de trabajo.
- Impartir cursos y talleres a los trabajadores y trabajadoras en cada uno de los eslabones de la cadena productiva: materia prima, producción, distribución, logística y comercialización, prosumidores y consumidores orientado hacia la producción socialista, en los distintos niveles de las instancias organizativas, públicas o privadas:
¿Dónde nos encontramos?
– Entidades de trabajo
– Centro de Formación Socialista
– Comunidad -
Convenios y Alianzas
+El Inces y la Comisión Presidencial de Empresas Recuperadas, Ocupadas y Nacionalizadas realizarán acciones conjuntas y coordinadas para fortalecer al sector productivo en Venezuela, conforme a las políticas y lineamientos emanados del Ejecutivo Nacional con base en la ejecución de Programas, Planes de Formación y Capacitación y Certificación y Acreditación de saberes académicos y empíricos en las áreas de desarrollo priorizadas: Tecnología, Industria, Agrícola, Hidrocarburos, Turismo, Comercio y Servicios, Construcción y Comunicaciones.
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Plan de Formación y Autoformación
+Objetivo
Diseñar y elaborar un Plan de Formación y Capacitación Integral, que permita a todos los sujetos beneficiarios, y con base a las necesidades reales de las plantas, fábricas y empresas del Sistema de Empresas Ocupadas, Recuperadas y Nacionalizadas, abordar, de manera sistemática y programada, la formación de los jóvenes y trabajadores, reconociendo las líneas de desarrollo estratégico, la capacidad instalada y la demanda formativa.
La población objeto será cien mil (100.000) sujetos de aprendizaje entre jóvenes y trabajadores de las plantas, fábricas y empresas del Sistema de Empresas Ronca.