REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES DE TRABAJO PARA REGISTRARSE EN EL PROGRAMA NACIONAL DE APRENDIZAJE (P.N.A.)
Las empresas con quince (15) o mas trabajadores (disposiciones transitorias 2da. Ley INCES), Que no estén registradas en el Programa Nacional de aprendizaje, deben acudir a la coordinación de aprendizaje, correspondiente a su dirección fiscal, con los siguientes documentos.
Fotocopia de Registro Mercantil, en el cual indique el nombre de objeto y junta directiva de la empresa (ctualizado).
Fotocopia del Registro Nacional de Aportante (RNA), Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y número de información laboral (N.I.L.)
Comunicación en hoja membretada de la empresa , indicando dirección, t5eléfono, e-mail y actividad económica en ejecución, cuando el objeto de la misma, sea muy amplio en el Registro Mercantil y por último nombre y apellido del representante de la empresa.
Cantidad de trabajadores anuales distribuidos mensualmente, desde la constitución de la empresa o de los últimos (10) años.
Opciones de Formación a Entidades de Trabajo
Las entidades de trabajo podrán elegir para la formación de los aprendices las siguientes opciones de formación:
En las instalaciones de las empresas con instructores y tutores internos de las mismas, previa acreditación docente del INCES.
Conformación de agrupación de empresas por rama de actividad económica o por requerimiento de capacitación que en forma mancomunada organicen y costeen la formación de los aprendices.
En Instituto de Acción Docente Delegada debidamente autorizados para el año en curso por la Gerencia Regional INCES correspondientes.
En los Centros de Formación Socialista del Instituto, mediante convenios aprobados por el INCES.
Cualquier otro régimen especial de formación de adolescentes y jóvenes en las comunidades a través de convenio.