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Entidades de Trabajo en PNA
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES DE TRABAJO PARA REGISTRARSE EN EL PROGRAMA NACIONAL DE APRENDIZAJE (P.N.A.)
- Las empresas con quince (15) o mas trabajadores (disposiciones transitorias 2da. Ley INCES), Que no estén registradas en el Programa Nacional de aprendizaje, deben acudir a la coordinación de aprendizaje, correspondiente a su dirección fiscal, con los siguientes documentos.
- Fotocopia de Registro Mercantil, en el cual indique el nombre de objeto y junta directiva de la empresa (ctualizado).
- Fotocopia del Registro Nacional de Aportante (RNA), Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y número de información laboral (N.I.L.)
- Comunicación en hoja membretada de la empresa , indicando dirección, t5eléfono, e-mail y actividad económica en ejecución, cuando el objeto de la misma, sea muy amplio en el Registro Mercantil y por último nombre y apellido del representante de la empresa.
- Cantidad de trabajadores anuales distribuidos mensualmente, desde la constitución de la empresa o de los últimos (10) años.
Opciones de Formación a Entidades de Trabajo
Las entidades de trabajo podrán elegir para la formación de los aprendices las siguientes opciones de formación:
- En las instalaciones de las empresas con instructores y tutores internos de las mismas, previa acreditación docente del INCES.
- Conformación de agrupación de empresas por rama de actividad económica o por requerimiento de capacitación que en forma mancomunada organicen y costeen la formación de los aprendices.
- En Instituto de Acción Docente Delegada debidamente autorizados para el año en curso por la Gerencia Regional INCES correspondientes.
- En los Centros de Formación Socialista del Instituto, mediante convenios aprobados por el INCES.
- Cualquier otro régimen especial de formación de adolescentes y jóvenes en las comunidades a través de convenio.