El Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales del Inces (RNCP), lanzando el 24 en agosto del 2018, es una plataforma en línea que permite a las entidades de trabajo acelerar y simplificar la declaración de sus tributos al Inces. A continuación un resumen de los pasos para usar la innovadora página
JOSÉ SUAREZ | Bolívar
El Inces Bolívar invita a los empresarios a declarar sus impuestos en la plataforma online que brinda la fiabilidad, rapidez y confianza en la información y en cumplimiento de todos aquellos trámites administrativos que exige la ley.
El primer paso es registrar la empresa en la página oficial del Inces, haciendo click en las pestañas Entidad de Trabajo, Obligación Tributaria, Servicio Tributario y Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales, en ese orden.
El contribuyente registrará su empresa constituida y creará una contraseña que posteriormente, junto con el RIF, le facilitará el acceso a su perfil del Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales , donde podrá declarar su contribución parafiscal y obtener su solvencia.
José Salazar, jefe regional de Ingreso Tributario Bolívar, afirmó la transparencia que facilita la plataforma, fortaleciendo los niveles productivos de ingresos hacia el país.
Destaco la asistencia del 80% de las entidades de trabajo en el 4° trimestre de 2018, en el cual acudieron para asentar la declaración de reporte de pagos, así mismo, informa a los contribuyentes que se están solventando los inconvenientes de la plataforma a través de Ttibutosverifacacion@gmail.com de manera eficiente.
Destacó que las empresas que tengan 15 trabajadores deben cumplir con los requerimientos en obligación civil con el Programa Nacional de Aprendizaje (PNA).
“Estaremos haciendo operativos en los municipios del Callo, Tumeremo, Upata y el casco central de Puerto Ordaz con el fin de verificar los deberes formales y reorientar a las entidades del trabajo en su obligación civil con el Inces”, agregó Salazar
Sanciones y Consecuencias.
Se implementa una sanción estipulada en el Código Orgánico Tributario (COT). De acuerdo con Salazar, “vencido cada trimestre, se dan cinco días hábiles para el pago después corren los intereses moratorios establecidos en el artículo 76 del COT.
De igual modo, por incumplimiento de un deber formal, establecido en el artículo 110 del mismo Código, se impondrán sanciones sobre el monto omitido. En este caso si y solo si pasa el lapso de tiempo estipulado y no cancelan los tributos a tiempo, la sanción es del 0,28%.
LT.