Ponte al día para cumplir con el aporte tributario Inces

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** Cumple con tus deberes y obligaciones tributarias Inces y evita la sanción con la nueva plataforma

NINOSKA PATRIZ | Aragua

Las entidades de trabajo cuentan desde ya con el nuevo sistema RNCP o Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales, al cual pueden ingresar desde el portal web de la institución www.inces.gob.ve.

Los detalles y funcionamiento del sistema fueron explicados por Erika Flores, jefa de la Unidad de Tributos, desde el programa radial Somos Inces Aragua, transmitido por Aragua Mágica 88.1 FM. “Desde ya pueden acceder para la creación de su usuario y clave en nuestro sistema en línea», informó.

Flores acotó que “la responsabilidad u obligación nace en el momento en que la empresa da ocupación a cinco o más trabajadores. Entonces, deben comparecer ante nuestro organismo recaudador para entregar el pago trimestral y optar a la solvencia electrónica”. Estos son requisitos necesarios para los tramites de licitaciones, de Solvencia Laboral o solicitud de créditos en cualquier parte el país».

Los artículos de la Ley del Inces que tratan sobre las contribuciones parafiscales, nacen con el fin de coadyuvar, contribuir y ayudar a la consecución de nuestros fines formativos. Como todos sabemos, nuestra institución esta creada para la formación y autoformación colectiva integral, continua y permanente de todos los trabajadores y trabajadoras del país” agregó la jefa de Tributos.

Para tales fines, la plataforma de acceso es a través de www.inces.gob.ve con el enlace: entidades de trabajo. Luego se debe acceder a Obligaciones Tributarias, Registro Inces RNCP. Es importante ingresar con el buscador Mozzilla, pues con otros buscadores aun hay incompatibilidad.

Importancia

El aporte Inces va dirigido tanto al sector privado como al público, todas las entidades de trabajo que den ocupación a más de cinco trabajadores están obligados a cancelar trimestralmente un porcentaje o alicuota del 2% sobre los sueldos y salarios u otro tipo de remuneración. Luego, entregarlo los primeros cinco días vencidos cada trimestre.

Consecuencias o sanciones

Se implementa una sanción estipulada en el Código Orgánico Tributario (COT). De acuerdo con Flores, “vencido cada trimestre, se dan cinco días hábiles para el pago. Después corren los intereses moratorios establecidos en el artículo 76 del COT. Igualmente, por incumplimiento de un deber formal, establecido en el artículo 110 del mismo Código, se impondrán sanciones sobre el monto omitido. En este caso si y solo si pasa el lapso de tiempo estipulado y no cancelan los tributos a tiempo, la sanción es del 0,28%.

Ejemplo de ilícitos pueden ser no inscribirse a tiempo en los registros, es decir, 45 días hábiles después de constituida la empresa. En este caso la multa es de 50 unidades tributarias, o por modificación de objeto, razón social, dirección, en un lapso no mayor de 30 días continuos y la sanción es de 100 unidades tributarias dependiendo del ilícito o incumplimiento en que incurra el patrono o la entidad de trabajo”, indicó Flores.

La implementación de este nuevo sistema surge para agilizar la sinceración de la data empresarial o de entidades de trabajo existentes con base cierta, ayudar a la recaudación de los gastos públicos, gastos de operatividad y de formación constante de la fuerza laboral. En este sentido Flores invitó a toda la colectividad para solventar dudas e inquietudes por medio de: @tributosInces, tributosincesaragua@gmail.com y el teléfono 0243-5538393.